Trasnacional Almaden Minerals “borra” indígenas para evadir consulta
Autor:
Nancy Flores / @Nancy_Contra
Representantes de Almaden Minerals aseguran a Contralínea que en Ixtacamaxtitlán, Puebla, no hay comunidades originarias, por lo que su proyecto de explotación de oro no requiere consulta. “Maliciosamente”, opositores se ostentan como indígenas, señalan. No obstante, cinco instituciones federales documentan que ahí habitan nahuas
El proyecto de instalación de una unidad
para la explotación de oro y plata en Ixtacamaxtitlán, Puebla,
promovido por Almaden Minerals, eludirá pedir el consentimiento de los
pueblos originarios, con el supuesto argumento de que “no existen”.
Sin embargo, cinco instituciones del
gobierno federal documentan lo contrario. Una de ellas, la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), específicamente
advierte que en las zonas afectadas por el Proyecto Tuligtic o Ixtaca,
sí hay indígenas.
Su oficio DFP/1835/14 –del que se tiene
copia– revela que incluso en Santa María Zotoltepec, donde se
establecería físicamente la unidad minera, habitan nahuas.
“Te doy la noticia fundada, motivada y
comprobada de que no hay comunidad indígena en la zona. Estamos fuera de
las comunidades indígenas”, afirma Juan Pablo Gudiño Gual, doctor en
derecho constitucional por la Universidad Marista y exdirector general
adjunto de Igualdad y Derechos Humanos de la Semarnat.
Dicha conclusión, explica, deriva de la
primera fase de la evaluación de impacto social que realiza en la zona
GMI Consulting, empresa de la que ahora es director jurídico y que
asesora a la canadiense Almaden Minerals.
Según Gudiño Gual, se trata de una
metodología cualitativa con inmersiones sociológicas y antropológicas
“para ver si en esas comunidades aledañas al proyecto, que son como 10,
existen comunidades indígenas. Y resulta que en ninguna de las áreas de
influencia, ni en la zona directa ni en la indirecta, existen”.
La “noticia” que este asesor da a Contralínea
contrasta con el oficio DFP/1835/14, emitido por la Subdelegación de
Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales en respuesta a
una solicitud hecha por la propia trasnacional Almaden Minerals.
Y es que en él la Semarnat claramente
apunta: “El proyecto que nos ocupa [exploración Ixtaca III] incide sobre
territorio en el que habitan comunidades indígenas de las localidades
de Zacatepec, Vista Hermosa de Lázaro Cárdenas, Tuligtig (San Miguel),
Santa María Zotoltepec y Xiuquenta, municipio de Ixtacamaxtitlán, en
Puebla”.
Agrega que “de conformidad a lo
establecido en el Convenio 169 de la OIT para pueblos indígenas y
tribales existe una medida administrativa susceptible de afectarles
directamente, por lo que en cumplimiento al Convenio referido se
requiere llevar a cabo la consulta a los pueblos indígenas antes
mencionados”.
Y advierte: “durante el periodo legal de
respuesta a este procedimiento administrativo, la promovente no
evidenció ante esta delegación federal de la Semarnat la realización de
dicha consulta a través de las autoridades competentes para su
cumplimiento”.
Dicho oficio data del 22 de mayo de 2014
y está dirigido a Marcial Chávez Quinto, representante legal de Minera
Gavilán, una de las tres filiales con las que Almaden Minerals opera en
la zona.
Las argucias legales de la empresa no
sólo habrían servido para determinar que en la zona de influencia no hay
indígenas, sino también para “recortar” las concesiones y, con ello,
evadir la suspensión provisional de un juicio de amparo interpuesto por
la indígena comunidad de Tecoltemi contra ese proyecto.
De lograrse estas pretensiones, se
violentarán la ley mexicana y convenios internacionales en materia de
derechos humanos, en especial el 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) que obliga a los Estados parte a consultar a las
comunidades indígenas, consideran expertos consultados.
“Borrar” a los indígenas
La presunta violación no es de ahora ni
de hace 4 años. Por más de 16 años, Almaden Minerals ha explorado el
potencial minero de Ixtacamaxtitlán sin obtener el consentimiento
previo, libre e informado de las comunidades originarias involucradas.
La abogada Itzel Silva, del no
gubernamental Centro de Investigación y Análisis Fundar, asegura que no
sólo se trata de consultar: para que entren este tipo de proyectos
tendría que haber una autorización por parte de la comunidad originaria.
La empresa, sin embargo, insiste en su
argumento. El doctor en derecho Gudiño Gual asegura que en la zona
afectada sólo se encontró a una mujer indígena de 70 años, “a la que ya
se le olvidó la lengua”.
Pero la lengua no es el criterio que
para este jurista determina si hay o no comunidades originarias, sea
para éste o cualquier otro proyecto que su empresa GMI Consulting
asesore.
“Vas [a la zona], haces un diagnóstico,
una inmersión social, [y] te das cuenta que no hay autoridad indígena.
Sí hay gente que habla lengua indígena pero eso no los hace ser
indígenas [sic]: tienen que tener autoridad, usos y costumbres,
unidades culturales y sociales y que sus autoridades emitan actos
dentro de sus usos y costumbres para que sean indígenas. Eso no lo digo
yo, lo dice el [Convenio] 169 [de la OIT] y la Constitución.”
El Artículo 2 constitucional refiere que
“la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental
para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos
indígenas”, elemento que Gudiño Gual omite citar.
El experto tampoco refiere las
consideraciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) al respecto: “No existe una definición precisa de
‘pueblos indígenas’ en el derecho internacional, y la posición
prevaleciente indica que dicha definición no es necesaria para efectos
de proteger sus derechos humanos”.
Para la CIDH, “dada la inmensa
diversidad de los pueblos indígenas de las Américas y del resto del
mundo, una definición estricta y cerrada siempre correrá el riesgo de
ser demasiado amplia o demasiado restrictiva”.
Más aún, contrario al planteamiento de
Gudiño Gual, para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía la
lengua sí determina el origen étnico: sus variables usadas en censos y
encuestas son la “condición de habla de lengua indígena” y la
“adscripción o pertenencia étnica”.
Pero el asesor de Almaden Minerals –que
en su perfil laboral se describe como “quien diseñó y aplicó el primer
protocolo de consulta indígena en materia ambiental en México”– insiste:
“No hay comunidades indígenas. No existen”.
—¿Es decir que nunca se les va a consultar? –se le cuestiona.
—No hay indígenas en la zona.
—Por eso, ¿la respuesta es no?
—La respuesta es que vamos a consultar
cuando haya indígenas. [Y] no hay indígenas. No hay pueblos ni
comunidades indígenas, [entonces] no tienes a quién consultar.
Julieta Lamberti, doctora en ciencia
social por el Colegio de México, considera que “la empresa está tomando
un criterio muy restrictivo acerca de cómo se definen las poblaciones
indígenas, que incluso es contrario al artículo segundo de la
Constitución mexicana y al Convenio 169 de la OIT”.
En ambos, el criterio para definir si
una población es indígena es básicamente la autoadscripción del pueblo,
indica la investigadora del no gubernamental Proyecto sobre
Organización, Desarrollo, Educación e Investigación.
Evadir la consulta
La postura de Almaden Minerals parece
inamovible. El abogado Alberto Vázquez, socio del bufete Servicios
Legales, SC, y apoderado legal de Minera Gorrión –otra de las filiales
de la canadiense–, asegura que la evaluación de impacto social de GMI
Consulting –aún en proceso– no es la única evidencia con la que cuentan.
“Con base en las leyes federales y
estatales, que son las que regulan este tema, [la empresa] se acercó a
consultar a la Comisión de Derechos Indígenas [sic] y al municipio de Ixtacamaxtitlán, porque nosotros no somos quién para decir si hay o no hay [indígenas].”
Sin mostrar las pruebas, asegura:
“Tenemos oficios confirmando la inexistencia. No es algo que nosotros
hayamos determinado porque, independientemente de la consulta a un
experto en la materia, hemos procurado hacer las cosas en forma correcta
y tenemos respuesta de las autoridades respecto de la no existencia de
comunidades indígenas en el municipio de Ixtacamaxtitlán, que es donde
se ubica el Proyecto Ixtaca”.
Esos supuestos oficios chocarían no sólo
contra la evaluación de la Semarnat, sino también contra datos
oficiales del Inegi, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas (Cdi), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y
el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali).
Ejemplo de ello es el Catálogo de localidades indígenas 2010
que publican en conjunto la Cdi y el Inegi, donde apunta que incluso en
Santa María Zotoltepec hasta un 40 por ciento de la población es
indígena nahua.
Esto se debe a que esa población se
asume indígena, explica la doctora Lamberti. “Cuando se les pregunta a
los habitantes de Ixtacamaxtitlán si se consideran indígenas responden
que sí, y de ahí la Cdi toma el número de porcentaje de población
indígena en el municipio. Y eso la empresa no lo toma en cuenta, por eso
se niega a hacer la consulta”.
El Catálogo de las lenguas indígenas
nacionales: variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones
y referencias geoestadísticas del Inali también contrasta con la
versión de la empresa. Este documento señala que en Ixtacamaxtitlán son
63 las comunidades hablantes del Náhuatl, entre las que incluye a Santa
María Zotoltepec.
Las otras comunidades que cita como
hablantes de ese idioma originario son: Acoculco (Alcaparra), Analco
(Chancuagco), Capolictic, Capuluapan de las Aguas, Cristalaco, Cruz de
León, Cuahuigtic, Cuatexmola, Chaucingo Atezquilla, Chaucingo Tiloxtoc,
Chipilo (Cuatexmola), El Cebollero, El Jardín Ocojala, El Mirador, El
Sabinal (San Pedro), Escuinapa, Guadalupe, Huixcolotla, Iliyucan,
Ixtacamaxtitlán, Jalacingo (Jalacingo Texas), La Unión Ejido
Mexcaltepec, Lagunilla Pedernales, Las Barrancas, Las Huertillas,
Mexcaltepec, Minatitlán, Minillas, Ocotla, Octapa, Oyametepec, Plan de
Guadalupe, Plan de la Flor, Ranchitos, Rancho Viejo, , Solinco,
Tagcotepec, Tatempango, Tateno, Tatoxcac, Tecoltemi, Tenamigtic,
Tenextepecuaco, Tentzoncuahuigtic, Tepecuahuixco (El Llanete),
Tepexoxuca, Texocuictic, Texocuixpan, Tlacuela, Tlajomulco, Tlalmotolo,
Tlanana (Atecoxco), Tlaxcalancingo, Tonalapa, Tuligtic (San Miguel),
Vista Hermosa de Morelos, Xalcomulco, Xocoxiutla, Xonacatla, Xopanac y
Zaragoza.
Finalmente, la Sedesol considera a ese
municipio poblano como de carácter indígena en sus estadísticas
“Microrregiones”, que consignan la situación socioeconómica de los
municipios. Además, el propio gobierno de Puebla reconoce en sus
documentos oficiales que en la zona habitan nahuas.
Es falso que no existan indígenas,
señala Diana Pérez Rivera, abogada del no gubernamental Consejo Tiyat
Tlali. “De las 10 comunidades que forman el área de impacto directo del
proyecto, nueve aparecen en el Catálogo de localidades indígenas del Inegi, que también es publicado por la Cdi”.
La experta en derechos humanos constata
con su propia experiencia que son indígenas, pues como parte del Consejo
Tiyat Tlali ha trabajado en el lugar y conoce directamente a la
población.
Junto con Fundar, dicho Consejo acompaña
el juicio de amparo de Tecoltemi contra la minera canadiense. Según los
representantes de Almaden Minerals, ésta sería la única comunidad
originaria pero ya “está fuera” del área de impacto.
De acuerdo con la abogada Pérez Rivera,
oficialmente se reconoce que en Ixtacamaxtitlán la presencia de
población indígena es alta, y son unos 6 mil 200 habitantes nahuas en el
municipio.
Potencial de oro
El momento para que Almaden Minerals
declare la inexistencia de comunidades originarias no podría ser mejor
para sus intereses. Según la propia empresa, el depósito de oro y plata
Ixtaca –descubierto en 2010– “hoy cuenta con un recurso medido e
indicado, avalado por la regulación N.I.43-101, de aproximadamente 93
millones de toneladas con una ley promedio de 0.55 g/t Au [oro] y 32 g/t
Ag [plata], con un total de 1.65M de onzas de oro y 96.7M de onzas de
plata”.
El geólogo Daniel Santamaría Tovar, vicepresidente de la filial Minera Gorrión, dice a Contralínea
que al inicio eran dos concesiones de 14 mil hectáreas en total.
“Durante 16 años hemos hecho exploración en esas concesiones y hemos
encontrado que el depósito de oro y plata se localiza en 120 hectáreas;
120 de 14 mil es un porcentaje muy bajo”.
Sin embargo, advierte que aún no se
puede hablar de la fase de explotación. “Un proyecto minero puede durar
hasta 30 años en exploración. Para convertirte en un proyecto de
explotación tienen que pasar muchos elementos técnicos. No es llegar con
una retroexcavadora y sacarlo. Es un proceso muy complicado
científicamente hablando: hay muchos estudios de ingeniería que se
tienen que cumplir para poder presentar un manifiesto de impacto
ambiental. Pero ni siquiera estoy en ese momento ahora”.
Sin duda, la instalación de la unidad sí
está en la mira de la empresa. Alberto Vázquez, representante legal de
Minera Gorrión, lo confirma: “No es fácil establecer una mina; no se
encuentra todos los días, y aquí llevamos 16 años explorando y en ese
tiempo la empresa no ha recibido un peso a cambio: se financia porque
obviamente hay un interés de generar un recurso económico”.
Y agrega: “Sí hay una expectativa: se
busca establecer una unidad minera en un estado que no tiene esa
experiencia y, por qué no, ser ésa la mejor mina de México”.
Negar la consulta por todas las vías
El doctor Gudiño Gual evade decir
explícitamente lo que a todas luces es el objetivo: “La consulta no la
hacen los particulares, viene del Convenio 169 de la OIT y está a cargo
del Estado mexicano. Entonces la pregunta de si no se les va a consultar
no la puedo contestar yo. Lo que puedo decir es que no hay sujeto de
consulta”.
Informes de la Secretaría de Economía revelan que el Estado mexicano nunca movió un dedo para
cumplir con este mandato constitucional e internacional. En las
respuestas a las solicitudes ciudadanas de información 0001000165214 y
0001000006815, señala que su Dirección General de Regulación Minera, a
través de la Dirección de Cartografía y Concesiones Mineras, no tiene
constancias de haber realizado consultas a los ejidos indígenas de
Ixtacamaxtitlán, en la Sierra Norte de Puebla, antes de emitir los
títulos.
Para abordar el tema se solicitó la
versión de Economía, a través de la Dirección General de Comunicación
Social que encabeza Óscar Ignorosa, sin que al cierre de esta edición se
haya recibido respuesta.
Investigación de Almaden, primera en México
El geólogo Santamaría Tovar asegura que
la investigación contratada a Gudiño Gual “se hizo pensando en el hecho
de que la empresa debe respetar todo lo que tengamos que cumplir. Si se
tiene que cumplir con un manifiesto de impacto ambiental, lo vamos a
hacer; y hasta hemos hecho de más, como la evaluación de impacto
social”.
Por su parte, Gudiño Gual y Alberto
Vázquez aseguran que Almaden Minerals es la primera empresa en México
que realiza una evaluación de este tipo. Evaluación que, sin embargo,
sería contraria a los derechos humanos de los pueblos originarios.
“Nos gusta que se hagan las cosas bien.
Estamos abiertos, la empresa siempre ha estado abierta a un diálogo
transparente y serio. Hay empresas buenas y malas, periodistas buenos y
no tan buenos; eso no lo podemos evitar, va a existir siempre”, asegura
el abogado Alberto Vázquez.
La descalificación no se reduce al
trabajo periodístico, se extiende a las organizaciones no
gubernamentales: “Para una ONG es muy sencillo hablar y no probar. Es
muy fácil decir: yo soy el bueno y ellos los malos, y que no se les
consulta a las comunidades indígenas cuando en términos de los convenios
internacionales existe esta obligación para determinados casos.
Finalmente la empresa lleva a cabo un trabajo de investigación muy
serio, de confirmación con autoridades de los tres niveles de gobierno
para verificar y confirmar cuál es la situación en la que estamos
parados”.
El doctor Gudiño Gual aporta sus propias
reprobaciones, al señalar que muchas organizaciones “tienen intereses
económicos muy perversos” y por eso dicen “grandes mentiras”.
“Aquí no hubo nada de consulta previa.
Es uno de los derechos que se han violentando. Cuando la gente se dio
cuenta pues ya estaban las concesiones. La empresa y otros actores dicen
que el permiso ya lo ha dado el gobierno federal y las comunidades ya
no pueden hacer nada”, señala Alejandro Marreros, opositor al proyecto.
Por ello, indica, “le estamos exigiendo
al gobierno que garantice nuestros derechos, los derechos de la
población que habita en estas comunidades. También le exigimos que
cancele estas concesiones y el proyecto minero por toda la amenaza que
representa”.
La unidad minera que planea la empresa
emplea el modelo extractivo a cielo abierto, considerado como el más
contaminante y que mayores afectaciones genera tanto a la salud como al
medio ambiente. No obstante, el abogado Vázquez asegura que la industria
ha evolucionado y ahora es “amable” con el planeta.
“A estas alturas, con más de 16 años de
trabajo en la zona, la consulta ya no sería ni previa, ni libre, ni
informada”, señala la doctora Julieta Lamberti. “La empresa siempre va a
estar en esa irregularidad”.
Almaden Minerals busca dejar sin materia juicio contra Ley Minera
Tecoltemi, comunidad indígena que se han
amparado contra el proyecto minero, se asumen como pueblo originario de
forma maliciosa, considera uno de los representantes de Almaden
Minerals.
“Hay un ejido indígena que está en
contra y [asegura que] está siendo apartado. Te lo confirmo ahora, es el
ejido Tecoltemi, que presentó incluso un amparo en contra de la
afectación que puede generar el proyecto para sus tierras, que además de
ostentarse equivocadamente, bueno, no equivocadamente sino
maliciosamente [sic] como comunidad indígena en el amparo, está
a 10 kilómetros de las 120 hectáreas del proyecto”, señala el abogado
Alberto Vázquez, apoderado legal de Minera Gorrión.
Luego matiza: “Sí estaba dentro de las
concesiones de las 14 mil hectáreas. [Pero] ya no, porque la empresa se
desiste de esas concesiones para garantizar a ese ejido”.
La abogada Itzel Silva, de la no
gubernamental Fundar, advierte que ese desistimiento no es a favor de la
comunidad, sino en contra. Es una argucia legal para que no se discuta
el fondo del asunto: los artículos de la Ley Minera que violan los
derechos indígenas y ejidales.
El juicio de amparo, refiere, fue contra
las dos concesiones: Cerro Grande y Cerro Grande II; y se presentó en
abril de 2015. Desde entonces, Fundar y el Consejo Tiyat Tlali acompañan
a la comunidad indígena en este proceso judicial.
“Cuando presentamos el amparo se
utilizaron argumentos de protección para pueblos indígenas y núcleos
agrarios y ejidales, alegando violaciones al derecho a la consulta y al
consentimiento, así como la violación al derecho a la tierra y al
territorio.
“El Estado está obligado a respetar y a
proteger el derecho reconocido a nivel internacional de los pueblos al
uso, disfrute, propiedad, posesión de la tierra y sus recursos.”
Por ello, el equipo legal solicitó
suspender las dos concesiones y todo lo que tuviera que ver con ellas.
Por el carácter ejidal de Tecoltemi, se les concedió la suspensión de
plano de manera inmediata, para evitar la afectación a los derechos del
núcleo agrario.
Ello implica que no se haga ningún acto
derivado de las concesiones, incluyendo la exploración y la explotación,
señala la abogada. Agrega que la empresa tampoco puede llevar a cabo
ningún acto, convenio o contrato sobre las concesiones.
“No se podía hacer ninguna inscripción
de ningún acto legal que pretendiera hacer la empresa y esto es
importante, porque las empresas mineras primero exploran y luego
venden”. La decisión judicial, indica, fue notificada a la Dirección
General de Minas de la Secretaría de Economía.
No obstante, desde 2015 la
empresa ha buscado evadir el juicio, considera la abogada de Fundar.
Pero no sólo ha habido resistencia de Almaden Minerals, sino también de
la Secretaría de Economía. Y es que ésta se inconformó ante un Tribunal
Colegiado en contra del fallo a favor de los indígenas de Tecoltemi,
aunque perdió.
La argucia legal para librarse del juicio
Inconforme con la suspensión, en julio
de ese año la trasnacional pidió a Economía que redujera las
concesiones. “Que las cortara como si fuera un pastel, y que emitiera
nuevos títulos respecto de los pedacitos en los que se había dividido,
para desistirse de los dos que afectaban Tecoltemi”. Algo permitido por
la ley, explica Silva.
—¿No lo impedía el amparo?
—Sí. En realidad, Economía no contestó y
la empresa alegó que eso era una afirmativa ficta, es decir que en
automático se entendía que le daba la razón, le otorgaba el recorte y
los nuevos títulos. Por eso, un año después le informa a Economía por
escrito que se desiste de las dos nuevas concesiones que quedaron en el
territorio de Tecoltemi. Eso le permite quitarse el juicio de amparo y
seguir haciendo actividad minera en el resto del municipio.
“Para nosotros hay una suspensión. Y,
de hecho, al principio cuando la empresa pidió que se redujeran las
concesiones, Economía le dijo que esa suspensión le impide inscribir o
hacer cualquier acto sobre las concesiones. Entonces la empresa presentó
recursos de impugnación ante un juzgado de amparo y tras uno de esos
recursos se falla que sí hay un exceso en el cumplimiento de la
suspensión por parte de Economía, porque ante la reducción y el
desistimiento se deja de afectar a Tecoltemi”.
Dicha resolución ordenó a Economía
resolver las solicitudes de Almaden Minerals. Para el 30 de mayo de
2017, la Dirección General de Minas autorizó a la empresa todo lo
requerido.
Los abogados de Tecoltemi objetaron esa
resolución, “porque la empresa lo que quiere hacer en realidad es dejar
sin materia el juicio, cuando sí hubo violaciones para la comunidad. Las
concesiones mineras originales se otorgaron sin consulta ni
consentimiento y en violación a otros derechos, como a la tierra y el
territorio. El Estado mexicano sí violó derechos colectivos y derechos
derivados del carácter agrario”.
—¿Qué pasa si queda sin materia?
—Se acaba el juicio. De esta manera la
empresa se quita de encima el problema de no poder hacer actos sobre las
concesiones. Ésta fue su estrategia para quitarse el juicio de encima y
no salir de todo el territorio.
La abogada Itzel Silva agrega que no sólo es evadir el juicio de amparo, sino también que se profundice en el tema.
“Además de las dos concesiones,
impugnamos varios artículos de la Ley Minera que son inconstitucionales y
contrarios a tratados internacionales: hay artículos que dan prioridad a
la actividad minera sobre cualquier otro uso del territorio.”
Y es que, advierte, si no hay acto
concreto en aplicación de la Ley Minera, es decir, si no hay concesiones
aplicadas a la comunidad, no se puede discutir el fondo.
Nancy Flores
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